Antecedentes históricos del derecho de consumo
El tratamiento de las relaciones de consumo como un objeto específico de estudio y de regulación por la normativa especial, empezó a desarrollarse en el mundo jurídico en la década del ’60. Hasta aquel momento imperaban ciertas doctrinas que obstaculizaban su génesis. En este sentido, el individualismo y el principio de no-intervención regían el rol del Estado en las relaciones de consumo, en las que por hipótesis consumidor y empresario se encontraban en igualdad de condiciones.
Estos principios rectores en materia de contratos privados eran coherentes con un contexto en el que en el tráfico comercial, el contrato, resultaba previamente negociado, discutido y acordado en forma detallada. Es por ello que el derecho sólo debía intervenir para asegurar que la voluntad manifestada fuera libre y rodear de garantías a los contratos celebrados entre particulares.
Como consecuencia de la masividad en la producción y en el alto nivel de consumo, se empezaron a evidenciar situaciones en las que el consumidor era víctima de abusos a raíz de su posición de inferioridad en un mercado que se tornaba complejo y altamente diversificado. Garantías tradicionales como la de los vicios ocultos o el abuso del derecho resultaban insuficientes a fin de brindarle protección.
Por otra parte, la circulación masiva de bienes y servicios trajo aparejada modificaciones en las modalidades de formulación de la oferta y contratación de los mismos. La mayor rapidez en las transacciones promovieron que la oferta fuera lanzada a un número indeterminado de posibles contratantes.
A su vez las formas tradicionales de contratación, en materia de contratos de consumo, fueron sustituidas por formas contractuales de adhesión en las que las conversaciones previas entre las partes contratantes y las cláusulas negociadas cedieron su lugar a cláusulas predispuestas por el empresario o proveedor que resultaba la parte más fuerte en la contratación.
La idea de identificar al consumidor como un grupo social definido al que debía brindarse una protección especial ocurrió a nivel mundial en la década del ’60 y tuvo como consecuencia la primera ley de defensa del consumidor propiciada por el Presidente John F. Kennedy quien decisivamente reconoció a los consumidores como un grupo económico determinado, y enunciar los siguientes derechos del consumidor como principios básicos:
- el derecho a la protección y seguridad
- el derecho a ser informado
- el derecho a la libre elección
- el derecho de ser escuchado
A mediados de la década del ’70 la mayoría de los países desarrollados ya habían sancionado leyes y adoptado medidas destinadas a dar tutela a los derechos de este grupo social. En 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa formuló la Carta Europea de Protección al Consumidor luego plasmada en acciones concretas en el Programa Preliminar para una política de protección e información de los consumidores.
En 1977 el Consejo Económico y Social de la ONU encomendó la realización de un relevamiento y estudio de las leyes vigentes en la materia en los distintos países ya que su diversidad y dispersión ocasionaban una gran heterogeneidad en la protección y tratamiento de los consumidores en los países desarrollados.
Finalmente, la Asamblea General de la ONU sancionó el 9 de abril de 1985 las Directrices para la Protección del Consumidor que constituyeron un conjunto de objetivos básicos internacionalmente reconocidos como base para la estructuración y el fortalecimiento de las leyes de protección del consumidor.
Posteriormente, surgió una tendencia a incluir la cuestión del consumo sostenible en la temática de la protección del consumidor lo que motivó que el Consejo Económico y Social en 1998 formulara una propuesta para ampliar las Directrices en la dirección de contemplar el desarrollo sustentable. La preocupación se centro en la racionalización de los hábitos de consumo. En esta nueva etapa se introducen deberes a cargo de los consumidores, ya que el objetivo no es sólo protegerlo de abusos sino preservar el medioambiente a los efectos de asegurar las posibilidades de acceso al consumo para las futuras generaciones de consumidores.
Sobre la base de lo establecido en las Directrices, de la evolución experiencia del movimiento de consumidores, Consumers Interna con el consenso de sus miembros, logro sistematizar los derechos de los consumidores. Los cuatro que el Presidente John Kennedy enumerara, ante el Congreso de su país, Consumers International logro que se ampliaran y que se que consideraran básicos.
Los 8 derechos básicos de los consumidores son:
1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas.
2. Derecho a la seguridad.
3. Derecho a la información.
4. Derecho a elegir.
5. Derecho a la representación.
6. Derecho a la reparación.
7. Derecho a la educación del consumidor.
8. Derecho a un medio ambiente saludable.
Estos 8 derechos básicos se encuentran contenidos en las Directrices, y, a su vez, son los pilares de toda la legislación de protección del consumidor, y los cuales se encuentran incorporados en los derechos del consumidor que recoge la Ley de Defensa del Consumidor de Nicaragua.
Fuente: Libro Derecho de Consumo y Protección de las y los consumidores. Universidad Centroamericana UCA. Especialistas Lilliam I. Marenco Leal y Gustavo J. Torrez Hernández. Enero 2012.
Actualizado (Martes, 14 de Agosto de 2012 16:06)







