Evolución del Derecho de Consumo en la Legislación Nicaragüense.
En Nicaragua, la protección del consumidor se desarrolló a través de disposiciones dispersas, fue hasta en 1980 mediante Decreto 323 del 22 de febrero de 1980 que se dicta en Nicaragua la primera “LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES” la cual estaba dirigida a la regulación de precios mediante la fijación y congelación de precios de las materias primas, insumos y otros productos elaborados o manufacturados en Nicaragua así como de los productos terminados, artículos alimenticios básicos que fueran necesarios para el consumo popular, pero está en realidad no es una Ley que efectivamente proteja al consumidor sino más bien posee fines regulatorios, tal como lo señala su texto.
Luego se dieron algunos vestigios del Estado por proteger los derechos del consumidor promulgando la Ley Creadora del Registro de los Consumidores por decreto No. 150 del 21 de Enero de 1986, cuyo objetivo era el de garantizar la adecuada distribución de los productos básicos y necesarios al pueblo consumidor en cada una de las Regiones y Zonas Especiales del País, dotando al estado de un Sistema de Control a fin de garantizar una planificación adecuada del acopio y distribución de los principales productos de consumo básico a la población, con el fin de evitar la duplicación en el abastecimiento en algunos sectores, así como establecer los lineamientos para una distribución razonable de los bienes de consumo por los canales para ello establecidos, surgido de la necesidad emergente por la guerra interna y el bloqueo económico, que atravesaba nuestro país en ese momento.
En ambas leyes citadas se observa directamente la necesidad de la intervención del Estado para garantizar el abastecimiento de los bienes de consumo y no una protección efectiva de los derechos de los consumidores.
Fue hasta el año de 1994 que se publica en Gaceta Diario Oficial número 213 del 14 de Noviembre de 1994, la Ley No.182 titulada “Ley de Defensa de los Consumidores (LDC)” la cual tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas.
Esta Ley no fue aplicada en ese momento por no haber sido reglamentada por el poder ejecutivo, pasando cuatro años sin una debida aplicación, fue hasta el que la Asamblea Nacional ante la necesidad de aplicar dicha ley a aquellos proveedores que violentaran los derechos de los consumidores ciudadanos dicta mediante Decreto de la Asamblea Nacional numero 2187, publicado en gaceta diario oficial número 169, del 03 de Septiembre de1999, el “Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los consumidores”, los cuales en la actualidad se encuentran vigente y en proceso de reforma, habiéndose aprobado en la Asamblea Nacional en lo general y en espera de su discusión en lo particular hasta la fecha.
Fuente: Libro Derecho de Consumo y Protección de las y los consumidores. Universidad Centroamericana UCA. Especialistas Lilliam I. Marenco y Gustavo J. Torrez Hernández. Enero 2012.
Actualizado (Martes, 14 de Agosto de 2012 16:09)







